31 de julio de 2026 · Administración GESTRIAU
Saldo a favor ante la DIAN: cómo solicitar la devolución o compensación sin que le devuelvan el trámite
Si al liquidar su declaración de renta o de IVA le resulta un saldo a favor, ese dinero no se pierde: puede pedirle a la DIAN que se lo devuelvan o que lo cruce con otras obligaciones. Le explicamos cómo hacerlo, qué exigen y qué errores evitar.
¿Qué es un saldo a favor y por qué vale la pena reclamarlo?
Cuando una empresa o persona natural liquida su declaración de renta o de IVA y el total de retenciones, anticipos o IVA descontable supera el impuesto a cargo, el resultado es un saldo a favor. Ese saldo no desaparece: el Estatuto Tributario (artículos 815 y siguientes) le da al contribuyente dos caminos para aprovecharlo.
- Devolución: la DIAN le reintegra el dinero directamente a una cuenta bancaria.
- Compensación: el saldo se cruza con otras deudas tributarias vigentes, como saldos pendientes de renta, IVA o retenciones.
La compensación tiene prioridad sobre la devolución: primero se aplica contra las deudas existentes y solo el remanente puede devolverse en efectivo.
¿Quién puede solicitarlo y sobre qué impuestos?
Pueden tramitar la devolución o compensación los contribuyentes que presenten saldos a favor en renta e IVA. Para el año gravable 2025, la DIAN ha consolidado y actualizado el procedimiento a través de la Resolución Única 000227 de septiembre de 2025, que unifica la normativa de devoluciones y compensaciones.
En 2026, la entidad habilitó además la devolución automática de oficio para dos grupos específicos:
- Personas naturales residentes que declaren renta en el formulario 210.
- Responsables de IVA que cumplan los requisitos técnicos establecidos por la DIAN.
Los saldos originados en otros conceptos distintos a renta e IVA deben gestionarse por el procedimiento ordinario, no por la vía automática.
Los cuatro requisitos que no puede pasar por alto
La DIAN aplica un filtro claro antes de aprobar cualquier devolución. Si alguno de estos puntos falla, el trámite se devuelve o se excluye del mecanismo automático:
- RUT actualizado. La información del Registro Único Tributario debe estar vigente y reflejar correctamente la actividad, el domicilio y los datos de contacto de la empresa o del contribuyente.
- Firma electrónica vigente. La solicitud se presenta exclusivamente por los servicios informáticos de la DIAN y requiere firma electrónica activa del contribuyente o de su apoderado.
- Facturación electrónica como soporte. Para acceder a la devolución automática, más del 85 % de los costos, gastos o IVA descontable deben estar respaldados por facturas electrónicas con validación previa. Los proveedores informales o sin factura electrónica pueden sacarlo del beneficio automático.
- Perfil de riesgo fiscal bajo. Los contribuyentes clasificados como de alto riesgo fiscal por la DIAN no acceden al mecanismo automático y deben surtir el proceso ordinario.
¿En cuánto tiempo responde la DIAN?
El Estatuto Tributario establece un plazo general de 50 días hábiles para que la DIAN se pronuncie sobre una solicitud ordinaria de devolución o compensación. Si la entidad guarda silencio y ese plazo vence, opera el silencio administrativo positivo a favor del contribuyente.
Con la devolución automática de oficio, habilitada en 2026, el plazo se reduce a aproximadamente 15 días hábiles, siempre que el contribuyente haya manifestado su intención de devolución al presentar la declaración y cumpla los requisitos del mecanismo.
Sobre el formato del pago: los saldos inferiores a 1.000 UVT (unos 52 millones de pesos en 2026) se abonan directamente a la cuenta bancaria registrada. Los montos mayores pueden tener un trámite diferente, que conviene verificar con su asesor tributario.
Los errores que más retrasan o tumban el trámite
- Presentar la solicitud antes de que la declaración esté en firme o cuando existen correcciones pendientes.
- Tener el RUT desactualizado: dirección errada, actividad económica incorrecta o cuenta bancaria no registrada.
- No contar con soporte suficiente en facturación electrónica para el IVA descontable declarado.
- Solicitar la devolución sin haber compensado primero las deudas vigentes con la DIAN, lo que genera un cruce posterior que demora el desembolso.
- Errores en los datos del formulario de solicitud: número de cuenta, entidad bancaria o tipo de cuenta.
Qué debe hacer su empresa hoy
- Revise si alguna de sus últimas declaraciones de renta o IVA arrojó saldo a favor y no lo ha reclamado. Los saldos tienen un término de firmeza que limita cuándo puede solicitarse la devolución.
- Verifique que su RUT esté actualizado y que tenga firma electrónica vigente antes de radicar cualquier solicitud.
- Confirme que sus proveedores emitan factura electrónica: ese respaldo es determinante para que la DIAN apruebe el saldo descontable sin objeciones.
- Evalúe si le conviene más la compensación (para extinguir deudas vigentes) o la devolución en efectivo, según el flujo de caja de su empresa.
En Gestriau acompañamos a nuestros clientes en todo el proceso: desde la verificación del saldo hasta la radicación de la solicitud y el seguimiento ante la DIAN. Si cree que tiene un saldo a favor sin reclamar, contáctenos.