31 de julio de 2026 · Administración GESTRIAU
Retención en la fuente en Colombia: guía práctica para agentes retenedores en 2026
Si su empresa paga honorarios, servicios, compras o arrendamientos, es agente de retención y debe aplicar las tarifas correctas o asumir las consecuencias. Esta guía le explica cómo funciona el mecanismo, quién retiene, cuánto y cómo declarar.
¿Qué es la retención en la fuente y por qué le importa a su empresa?
La retención en la fuente no es un impuesto: es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto de renta. Cuando su empresa le paga a un proveedor, a un contratista o a un arrendador, la ley le exige descontar un porcentaje de ese pago, consignarlo a la DIAN y declararlo mensualmente. El beneficiario del pago recibe menos dinero, pero puede usar ese descuento como un anticipo de su propia declaración de renta al final del año.
Si su empresa retiene de más, perjudica a su proveedor. Si retiene de menos o no retiene cuando debía, la DIAN puede exigirle el valor no retenido más intereses y sanciones. Por eso conocer bien las tarifas y los umbrales es una obligación de gestión, no solo contable.
¿Quién es agente de retención?
El artículo 368 del Estatuto Tributario define los agentes de retención. En términos prácticos, deben retener:
- Las personas jurídicas (sociedades, SAS, ltda., fundaciones, etc.) en casi todos los pagos que realicen.
- Las personas naturales comerciantes cuyos ingresos brutos o patrimonio bruto del año anterior superen las 30.000 UVT (aproximadamente $1.571 millones en 2026).
- Los consorcios y uniones temporales, cada uno en la parte que le corresponda.
Si su empresa es persona jurídica, usted retiene desde el primer peso que pague, siempre que el pago supere el umbral mínimo del concepto.
Tarifas vigentes para 2026: los conceptos más comunes
La DIAN fija el valor de la UVT cada año mediante resolución. Para 2026, la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025 estableció el nuevo valor, y con él se actualizan todos los umbrales. Tenga presentes estos conceptos clave:
| Concepto | Tarifa general | Umbral mínimo | |---|---|---| | Honorarios (persona jurídica) | 11 % | Supera 0 UVT | | Honorarios (persona natural declarante) | 11 % | Supera 0 UVT | | Honorarios (persona natural no declarante) | 10 % | Supera 0 UVT | | Servicios en general (persona jurídica) | 4 % | 4 UVT por pago | | Servicios (persona natural declarante) | 4 % | 4 UVT por pago | | Servicios (persona natural no declarante) | 6 % | 4 UVT por pago | | Compras en general | 2,5 % o 3,5 % | 27 UVT por pago | | Arrendamiento de bienes muebles | 4 % | Supera 0 UVT | | Arrendamiento de bienes inmuebles (personas jurídicas) | 3,5 % | 27 UVT |
Nota importante: el Decreto 0572 de 2025 precisa que no se practica retención por servicios cuando la cuantía individual del pago es inferior a 2 UVT. Verifique siempre el valor de la UVT vigente para convertir correctamente los umbrales a pesos.
Para servicios de vigilancia, aseo y temporales de empleo, la base de retención es el AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no puede ser inferior al 10 % del valor del contrato según el Estatuto Tributario.
Pasos para declarar y pagar correctamente
- Identifique el concepto del pago. Servicios, honorarios, compras y arrendamientos tienen tarifas diferentes. Confundirlos es el error más frecuente en las revisiones de la DIAN.
- Verifique si el pago supera el umbral. Si el pago individual no llega al mínimo del concepto, no hay lugar a retención. Guarde el soporte de esa decisión.
- Confirme la calidad del beneficiario. Persona natural o jurídica, declarante o no declarante: la tarifa cambia. Pídale al proveedor el certificado de ingresos o la constancia de declarante cuando tenga dudas.
- Liquide la retención sobre la base correcta. Para la mayoría de conceptos, la base es el valor del pago antes de IVA. Para contratos de AIU, la base es solo el porcentaje acordado.
- Declare en el Formulario 350 dentro de los plazos del calendario tributario DIAN, según el último dígito del NIT de su empresa.
- Expida los certificados de retención a sus proveedores y contratistas dentro del plazo legal, por lo general en marzo del año siguiente.
Errores que generan problemas en una revisión de la DIAN
- Aplicar la tarifa de servicios a pagos que técnicamente son honorarios.
- No retener porque el proveedor "dijo" que no aplicaba, sin verificarlo con soporte documental.
- Pagar la retención fuera de plazo: genera intereses de mora que la empresa no puede deducir.
- Olvidar que la autorretención en renta aplica a las sociedades nacionales que cumplan las condiciones del Decreto 2201 de 2016 y sus modificaciones, de manera que deben declarar su propia retención aunque el pagador no se la haya practicado.
Lo que debe revisar antes de cerrar cada mes
Antes de presentar el Formulario 350, haga este chequeo rápido:
- ¿Se registraron todas las facturas o cuentas de cobro del período?
- ¿Se clasificaron por concepto correcto de retención?
- ¿Se cruzó el saldo de la cuenta de retenciones por pagar contra el valor a declarar?
- ¿El NIT y nombre del beneficiario en cada comprobante son los correctos para el reporte de exógena?
Un error en cualquiera de estos puntos puede derivar en una inexactitud que la DIAN detecte en el cruce de información exógena.
En Gestriau acompañamos a su empresa en la liquidación, declaración y pago de retenciones, la revisión de conceptos y tarifas, y la respuesta a requerimientos de la DIAN relacionados con este mecanismo. Si tiene dudas sobre cómo está aplicando las retenciones hoy, contáctenos antes de que lo haga la DIAN.